MANUAL DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS
Carlos Hugo Avila M.
El presente manual pretende ser una guía introductoria para la educación en derechos humanos. Está dirigido a los capacitadores que se encuentran incursionando en este campo. Por su carácter de texto introductorio, no está específicamente dirigido a aquellas personas que cuentan con experiencia en la capacitación en derechos humanos.
Dentro del manual, cada tema está estructurado en actividades de información y en actividades sugeridas. Normalmente se debe comenzar por la actividad de información y posteriormente realizar las actividades participativas, sin embargo, esto queda a criterio del capacitador. Asimismo, las actividades de información pueden ser reproducidas y ser distribuidas entre los y las participantes como material de trabajo para las actividades sugeridas.
Las actividades de información tiene como objetivo que los y las participantes conozcan y comprendan en que consisten los derechos humanos en general, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de la niñez, los derechos de la mujer, el derecho al medio ambiente sano, los derechos de las personas viviendo en condiciones especiales y los derechos de las personas viviendo con vih/sida. Se han escogido estas materias porque constituyen los principales temas, en derechos humanos, sobre los que los guatemaltecos debemos adquirir conocimiento y sobre los que debemos reflexionar para lograr una convivencia armoniosa.
Las actividades sugeridas tienen por objetivo que los y las participantes profundicen sobre conocimientos adquiridos durante las actividades de información o que reflexionen sobre determinadas situaciones.
El capacitador debe tener siempre presente que la educación en derechos humanos tiene como objetivo principal que cada uno de los miembros de la sociedad esté enterado de cuales son sus derechos y sus obligaciones y que los ejercite dentro de un marco de respeto, libre de discriminación. Persigue asimismo, que las personas a quienes se dirige la capacitación desarrollen una actitud de análisis, crítica constructiva y compromiso en relación a los diferentes aspectos de la vida de su comunidad. Es decir, que sean ciudadanos y ciudadanas capaces de proponer y generar cambios para una vida más digna para todos. Se pretende entonces, que dichas personas sean motores de conocimiento de los derechos humanos en cada uno de sus ambientes.
Carlos Hugo Avila M.
COMPONENTE I.
NOCIONES GENERALES DE DERECHOS HUMANOS
1. Concepto de Derechos Humanos y su importancia para el sistema democrático
2. Características y clasificación de los Derechos Humanos
3. Los Derechos Humanos en la legislación guatemalteca
4. Instituciones Nacionales de Protección a los Derechos Humanos
5. Instituciones Internacionales de Protección a los Derechos Humanos
COMPONENTE II.
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
1. Que se entiende por pueblos indígenas y su relación con otros pueblos en Guatemala
2. Los Indígenas en Guatemala y la discriminación
3. Los pueblos indígenas en la legislación guatemalteca
4. El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los pueblos Indígenas
COMPONENTE III.
DERECHOS DE LA NIÑEZ
2. Los niños y las niñas en la legislación guatemalteca
3. Organismos gubernamentales y no gubernamentales de protección a los derechos de la niñez.
4. La Convención sobre los Derechos del Niño
COMPONENTE IV.
DERECHOS DE LA MUJER
1. La mujer en Guatemala y la discriminación
2. La mujer en la legislación guatemalteca
3. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
4. La Oficina Nacional de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales de mujeres
5. Proyecto de Política de la Mujer
COMPONENTE V.
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO
1. El medio ambiente en Guatemala y su importancia para el desarrollo sostenible.
2. El medio ambiente en la Constitución Política.
3. La Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA- .
4. Los documentos internacionales en materia de derechos del medio ambiente.
COMPONENTE VI.
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. La población discapacitada en Guatemala
2. Los derechos humanos de las personas con discapacidad.
3. La discapacidad en la legislación guatemalteca.
4. La discapacidad en documentos internacionales.
5.Instituciones que velan por los derechos de las personas con discapacidad.
COMPONENTE VII
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS VIVIENDO CON VIH/SIDA1. Las personas viviendo con VIH/SIDA y la discriminación.
2. Los derechos humanos de las personas viviendo con VIH/SIDA.
ANEXOS
B. Declaración Universal de Derechos Humanos
C. Artículos de la Constitución Política relativos a Derechos Humanos.
COMPONENTE I
NOCIONES GENERALES DE DERECHOS HUMANOS
1. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA DEMOCRATICO.
Actualmente todas las sociedades reconocen que los seres humanos poseen derechos para poder llevar una vida digna. Estos derechos deben ser respetados y garantizados por el Estado sin ningún tipo de discriminación y éste debe tener una estructura institucional y legal que garantice su realización. Los Derechos Humanos son esos derechos que el Estado está obligado a respetar y velar porque se respeten.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."
La Declaración de Viena adoptada el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que "Los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".
Por lo anterior, podemos afirmar que Los Derechos Humanos son los derechos que tiene una persona por el hecho de ser un ser humano y los cuales el Estado está obligado a respetar. Los Derechos Humanos tienen como fundamento la dignidad del ser humano.
Cuáles son entonces estos derechos? Entre los más conocidos podemos citar:
- Derecho a la vida
- Derecho a la libertad
- Derecho a la seguridad
- Derecho a la igualdad
- El derecho a la educación
- El derecho a la salud
- El derecho al trabajo
- El derecho a la libertad de pensamiento
- El derecho a la libertad de religión
- El derecho a la libertad de locomoción
- El derecho a la libertad de asociación
- El derecho a la propiedad
- Derecho a la libertad de reunión y manifestación
- Derecho a no ser detenido ilegalmente
- Derecho a un proceso judicial justo y legal
- Derecho a la privacidad
- Derecho a la participación política
- Derecho a fundar sindicatos
- Derecho al descanso
Para que los guatemaltecos podamos vivir en paz y fortalecer la vida democrática, es indispensable que conozcamos cuales son los derechos que nos corresponden como seres humanos. Sólo conociendo cuales son esos derechos podremos exigir su cumplimiento por parte del Estado y contribuir a su respeto.
No podemos pretender tener una sociedad en paz y democrática si no hay respeto a la vida, si a los indígenas se les discrimina y se les excluye constantemente, si a la mujer se le considera como un ser inferior, si a los niños y a las niñas se les maltrata, si no existe educación y salud para todos. Los Derechos Humanos pretenden que esos y otros aspectos negativos de nuestra sociedad sean eliminados.
El Estado Democrático no es solamente un sistema de gobierno en el que exista la posibilidad de elegir y ser electos, que establezca un gobierno de mayorías, que permita la posibilidad de disentir y que respete los derechos políticos de las minorías. El Estado democrático debe tener la finalidad del bien común, lo cual se logra a través del irrestricto respeto a los derechos humanos de todos los habitantes, sin distinción alguna.
2. CARACTERISTICAS Y CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Características:
Los derechos humanos poseen ciertas características que debemos conocer:
- Universales: Por ser propios a la persona, todos los seres humanos poseen estos derechos, sin ninguna diferencia por edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimentos físico o mental, enfermedad o cualquier otra condición.
- Irreversibles: Los derechos humanos no admiten ninguna restricción o limitación a su ejercicio. No se puede argumentar alguna excusa para impedir que las personas ejerzan estos derechos.
- Inviolables: Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal responsable de su respeto, no puede justificar nunca su violación.
- Internacionales: Los derechos humanos gozan de un fuerte carácter de transnacionalidad. Esto se inicia a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, la cual cuenta dentro de sus objetivos "El desarrollo y estímulo de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales". A esta internacionalización también han contribuido fuertemente los sistemas de la Organización de Estados Americanos y el Sistema del Consejo de Europa. Debido al carácter de internacionalización, se considera que no hay violación al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados cuando se ponen en práctica los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su protección. Asimismo se considera que cuando se comete una violación a los derechos humanos en un país, se afecta a todos los seres humanos, por lo tanto interesa a todas las naciones.
- Clasificación:
Los Derechos Humanos han ido evolucionando con el tiempo. Actualmente nos encontramos con tres generaciones de los mismos:
1. La primera generación comprende los Derechos Civiles y Políticos, cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de las monarquías y los gobiernos absolutistas del siglo XVIII. Estos derechos comprenden principalmente el derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la libre circulación, derecho a la integridad física y moral, derecho a la seguridad, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho a no ser detenido ilegal y arbitrariamente, derecho a un proceso judicial justo y legal, derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad, derecho de participar en la vida pública y, derecho a la libertad de reunión y asociación.
2. La segunda generación comprende los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se les llama de segunda generación porque históricamente fueron reconocidos en el siglo XIX, es decir, posteriormente a los Derechos Civiles y Políticos. Su reconocimiento se da a raíz del protago-nismo que adquieren las clases trabajadoras durante la industrialización de los países occidentales. Estos derechos se refieren a las condiciones de vida y acceso a los bienes materiales y culturales. Comprenden principalmente el derecho al trabajo, derecho al descanso y a jornadas de trabajo razonables,derecho a la educación, derecho de libre sindicación, derecho a la huelga, derecho a la seguridad social, derecho a participar en la vida cultural, derecho a la salud física y mental.
3. La tercera generación de los Derechos Humanos comprenden principalmente el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho al medio ambiente sano. El reconocimiento de estos derechos surge como consecuencia de los nuevos peligros que amenazan a la humanidad en nuestros días. Estos derechos pretenden proteger a toda la colectividad, pero se encuentran jurídicamente en un estado inicial ya que aún no existen instrumentos que los hagan jurídicamente exigibles.
3. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA:
Los derechos humanos están establecidos en La Constitución de la República de Guatemala, Título II, Capítulo I, de los artículos 3 al 137: (ver anexo C de este Manual).
Derechos Individuales: del 3 al 46.
Derechos humanos sociales: del 47 al 134.
Deberes y derechos cívicos y políticos: del 135 al 137.
4. INSTITUCIONES NACIONALES DE PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS:
En Guatemala existen instituciones que velan por el respeto de los Derechos Humanos:
- El Procurador de los Derechos Humanos: Es el defensor de los derechos humanos establecidos en la Constitución. Dentro de sus funciones principales está la de supervisar a la oficinas estatales para que no violen los derechos humanos. Asimismo, recibe e investiga las denuncias de violación a los Derechos Humanos que presenten en forma oral o escrita, cualquier persona individual o jurídica o grupo. El Procurador puede iniciar de oficio, es decir por iniciativa propia, las investigaciones que considere necesarias sobre violaciones a los derechos humanos.
- La Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH-: Se encarga de que las oficinas del Organismo Ejecutivo (La Presidencia, los Ministerios, la Policía Nacional, el Ejército, etc.) no violen los derechos humanos, indicándoles que acciones deben ejecutar para no violarlos.
- La Corte de Constitucionalidad: Vela porque la Constitución de la República no sea violada.
- Los Tribunales de Justicia: cumplen con el derecho humano de un proceso judicial justo y legal y además imponen penas a aquellas personas que violan las leyes.
- La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República: Analiza y propone leyes para el progreso de los derechos humanos en nuestro país.
5. INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS:
Debido a que los derechos humanos le importan a toda la humanidad, se han creado instituciones que velan por el respeto de estos derechos en todo el mundo. Las principales y que nos interesan a nosotros son:
1. La Organización de las Naciones Unidas -ONU-.
Esta organización tiene su sede en Nueva York, fue creada después de la segunda guerra mundial en 1945. En esta organización se redactó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual es el documento base de los Derechos Humanos actualmente (ver texto en anexo B de este Manual). También se han redactado otros documentos en favor de los derechos humanos como:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Algunos de los instrumentos mencionados anteriormente serán estudiados durante el desarrollo de este manual.
Dentro de la ONU el principal órgano encargado de velar por la protección de los Derechos Humanos es la Comisión de Derechos Humanos. Fue creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. La Comisión está conformada actualmente por 53 Estados miembros, entre ellos Guatemala, los que nombran representantes ante la Comisión. La Comisión ha preparado importantes documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos mencionados anteriormente y otros documentos relativos a Derechos Humanos.
La Comisión empezó a observar la situación de los Derechos Humanos en Guatemala en el año 1979. A raíz de esta observancia a partir de 1982 hasta 1997 el Secretario General de las Naciones Unidas nombró a varios expertos a efecto de que estudiaran la situación de Guatemala y emitieran recomendaciones para lograr avances en esta materia. Los expertos nombrados fueron el Vizconde Colville de Cullros (Reino Unido), Hector Gross Spiell (Uruguay), Christian Tomuschat (Alemania) y Mónica Pinto (Argentina). En 1998 la Comisión decidió concluir su consideración de la situación de los Derechos Humanos en Guatemala en virtud de los avances logrados en este campo y la firma de la paz.
2. La Organización de Estados Americanos -OEA-.
La OEA fue creada por los países de América en 1948. En esta Organización nació la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, la cual es un documento propio de todos los que vivimos en el continente americano para la defensa de estos derechos. Dentro de esta Organización se han adoptado varios Tratados de Derechos Humanos, siendo los principales:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém Do Para-
El sistema de protección de los derechos humanos en América o Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuenta con dos órganos principales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión está conformada por siete expertos quienes son electos a título personal y no representan a ningún gobierno sino a todos los miembros de la Organización de Estados Americanos. La Comisión tiene dentro de sus principales funciones las siguientes: estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América, realizar visitas a los países americanos para estudiar la situación de los derechos humanos (denominadas visitas in loco), preparar estudios o informes sobre países, y, recibir denuncias y examinar casos de violaciones a los derechos humanos. La Comisión examina actualmente numerosos casos de denuncias de violación de derechos humanos que han sido presentadas contra el Estado de Guatemala por individuos u organizaciones no gubernamentales.
La Corte Interamericana es el órgano judicial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Está integrada por siete jueces, electos por la Asamblea General de la OEA. La Corte ejerce las funciones de un tribunal en relación al cumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Guatemala es parte de los instrumentos internacionales mencionados en el numeral 1 anterior y en el presente. Según el artículo 46 de la Constitución de la Constitución Política: "Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno." Por lo tanto, los instrumentos citados, y otros en esta misma materia, forman parte de nuestras leyes y puede exigirse al Estado que cumpla con las disposiciones establecidos en ellos. Asimismo, sus disposiciones pueden ser invocadas ante los tribunales de la República.
CONOCIENDO LOS DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO: Que los y las participantes identifiquen los derechos humanos y reflexionen sobre la importancia de los mismos.
PROCEDIMIENTO: El facilitador pedirá a los y las participantes que cada uno de ellos escoja un derecho humano, de una lista que estará elaborada con anterioridad. Cada uno de ellos representará un derecho humano (cada uno puede elaborar un cartel con el nombre del derecho) y explicará a sus compañeros en que consiste este derecho.
Después cada uno de los participantes y cada una de las participantes opinará cual de todos los derechos es más importante. Al final se hará un recuento de los votos que haya sacado cada derecho.
Normalmente en, estas actividades el Derecho a la Vida es el que resulta ser el más importante. Se pedirá a los que haya votado por el derecho a la vida que expliquen porque consideran que ese es el más importante. A los que haya votado por otro derecho se les pedirá que expliquen el porqué.
Posteriormente, el facilitador hará mención que efectivamente el derecho a la vida es el más importante porque sin él los demás derechos no tiene razón de ser. Si el Estado o alguien más nos quita la vida arbitrariamente, los otros derechos como el derecho a la libertad, el trabajo, etc. ya no los podríamos ejercer. Algunos Estados, como Guatemala, tienen contemplada en su legislación la pena de muerte para algunos delitos. Cuando el Estado aplica la pena de muerte, apegado a todos los procedimientos legales existentes, no lo está haciendo arbitrariamente sino imponiendo una pena por una infracción a la ley, por lo tanto no hay una violación a los derechos humanos.
Sin embargo, es importante recalcarles a los y las participantes que todos los derechos son importantes, ya que aunque se nos respete el derecho a la vida, si no tenemos libertad, seguridad, trabajo, educación, salud, etc. no podemos llevar una vida digna.
Se debe insistir en los y las participantes el papel importante que juega el Estado como el principal obligado a respetar estos derechos y que todos los guatemaltecos tenemos la facultad de exigirle al Estado a que cumpla con proteger nuestros derechos humanos.
Los Derechos Humanos en la Constitución
OBJETIVO: Que los y las participantes conozcan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República.
MATERIALES: Texto de la Constitución relativo a derechos humanos en el anexo C del presente manual.
PROCEDIMIENTO: Se procederá a formar 5 grupos con los y las participantes. Cada grupo identificará dentro del articulado de la Constitución los derechos humanos individuales (artículos del 3 al 43) y explicará a sus compañeros el conjunto de artículos que le sea asignado por el facilitador. Esto se hará a través de exposiciones orales de cada grupo. Cada grupo además de explicar en que consiste cada derecho, expondrá el porqué de la importancia de los derechos que le han sido asignados y si considera que en Guatemala se respetan esos derechos.
El facilitador formará 5 conjuntos de derechos de la siguiente manera para ser asignado a cada uno de los 5 grupos de participantes:
1er. Conjunto: Artos. del 3 al 11
2do. Conjunto: Artos. del 12 al 19
3er. Conjunto: Artos. del 20 al 27
4to. Conjunto: Artos. del 28 al 35
5to. Conjunto: Artos. del 36 al 43
El facilitador resumirá al final de las exposiciones, las principales consideraciones de cada uno de los grupos.
COMPONENTE II LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
REFLEXIONES ACERCA DE LA DISCRIMINACION ETNICA
OBJETIVO:Que los y las participantes reflexionen sobre la discriminación en Guatemala.
PROCEDIMIENTO: El facilitador pregunta a los y las participantes: ¿Creen ustedes que existe discriminación contra los indígenas en Guatemala? ¿Por qué? Después de cada intervención de los y las participantes, el facilitador anotará en forma resumida porqué cada uno considera que hay o no hay discriminación. El resultado normal es concluir que sí existe y que las poblaciones indígenas no han gozan de las mismos ventajas que los otros habitantes del país.
1. QUE SE ENTIENDE POR PUEBLOS INDIGENAS Y SU RELACION CON OTROS PUEBLOS EN GUATEMALA
Guatemala es un país donde conviven muchas etnias, es decir un país multiétnico. Se entiende por etnias las agrupaciones naturales que comparten un origen, lengua, religión y cultura propios.
Al tener cada etnia su propio idioma y cultura, podemos afirmar entonces que en Guatemala es también un país multilingüe y pluriculutural.
Vemos entonces que en nuestro país coexisten diversas etnias, idiomas y culturas.
La diversas etnias que encontramos en Guatemala, además de la etnia ladina, son: los Achi, Akateko, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteko, Kanjobal, Kaqchiquel, Kiche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Qeqchi, Sakapulteco, Sipakapense, Tektiteko, Tzutujil, Uspanteko, Garífuna y, Xinca.
A todos estos grupos étnicos se les conoce como los indígenas. la palabra indígena significa originario del país en que vive.
También se considera como una etnia a los ladinos, los cuales poseen una cultura que fue heredada de los españoles y que se ha ido modificando a través de la historia de Guatemala mezclándose con las culturas de las otras etnias del país.
2. LOS INDIGENAS EN GUATEMALA Y LA DISCRIMINACION.
Desafortunadamente, pese a que los indígenas constituyen la mayoría de la población en nuestro país, diversos estudios han mostrado que ellos no han tenido acceso a los servicios básicos del Estado para la satisfacción de sus necesidades y son además objeto de discriminación por parte de los ladinos. Esta situación no sólo se presenta en Guatemala sino en muchos países en los cuales existen indígenas. En América Latina por ejemplo, países como México, Perú, Bolivia, Brasil, etc. tienen numerosas poblaciones indígenas que también son discriminadas. La misma situación se presenta en algunos países africanos, asiáticos y europeos.
Debido a esa discriminación que sufren las etnias indígenas en el mundo y en concordancia con el espíritu de los Derechos Humanos, a nivel internacional se empezó a considerar, hace unos cuarenta años, que estos grupos tenían los mismos derechos que el resto de la humanidad y que era necesario crear normas internacionales y leyes nacionales que permitieran eliminar esa discriminación, con el fin de otorgarles los mismas atenciones y derechos de que gozaban los grupos no indígenas. Es decir, se creó una clase de derechos que permitirían compensar la desigualdad que habían sufrido a través de la historia.
En Guatemala, la mayoría de la población discrimina a los que pertenecen a etnias diferentes a la propia. Por ejemplo, los ladinos discriminan a los indígenas, los indígenas a los ladinos, y los de algunas etnias indígenas a los pertenecientes a otras etnias indígenas.
Esa discriminación que vivimos a diario está en contra de los Derechos Humanos y de la dignidad de todas las personas. No podemos seguir viviendo en una sociedad en la que uno o unos grupos étnicos se consideran superiores a los otros. Por eso es necesario que nos conozcamos más, que se establezcan instancias de comunicación entre las diferentes etnias y conozcamos así cuales son nuestros derechos y obligaciones. El objetivo es lograr un país pluricultural sobre la base de la unidad nacional.
Al estudiar los derechos de los pueblos indígenas en Guatemala no se pretende que la etnia de los ladinos no tenga derechos o que no se les dé importancia. Todos somos iguales ante la ley según la Constitución, pero de hecho, no se ha cumplido. Por eso fue necesario enumerar una serie de derechos destinados a eliminar la discriminación a los indígenas y de que tengan acceso a los servicios estatales tales como educación, salud, vivienda, carreteras, teléfonos, seguridad y servicios de justicia, respetando su cultura.
3. LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 66: "Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos."
El Artículo 67 regula: "Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán este sistema."
El artículo 68 regula: "Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y la legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo."
El artículo 69 establece: "Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discri-minatorio."
El artículo 70 regula: "Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección."
Es decir que dentro de la Constitución se reconoce como derechos de los pueblos indígenas, su formas de vida, sus costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje y los idiomas y dialectos. Asimismo reconoce que el Estado debe proteger y apoyar las tierras de las cooperativas o tierras comunales de las comunidades indígenas. También, que el Estado debe proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo y proteger a los trabajadores que se trasladan fuera de sus comunidades.
4. EL ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, se establece una serie de derechos y compromisos estatales que son especiales para los grupos indígenas. A continuación citamos los principales:
1. Derecho a la identidad cultural
2. Derecho a no ser discriminados ni por la ley ni de hecho
3. Derecho al uso de los idiomas indígenas en la educación y en la
prestación de los otros servicios del Estado,
4. Derecho a que se oficialicen los idiomas indígenas
5. Derecho a registrar nombres, apellidos y nombres de lugares
indígenas
6. Derecho a la prácticas espirituales indígenas
7. Derecho a la protección por parte del Estado de los templos,
centros ceremoniales y lugares sagrados de los pueblos indígenas.
8. Derecho al uso de esos templos, centros ceremoniales y lugares
sagrados
9. Derecho al uso del traje
10. Derecho a que las ciencias y tecnologías indígenas sean recuperadas,
desarrolladas y divulgadas por el Estado
11. Derecho a un sistema educativo que se adapte a la cultura y los
idiomas indígenas
12. Derecho de que se reconozcan las formas de organización propias
de los indígenas
13. Derecho a que se regionalicen los servicios de educación, cultura
y salud, de acuerdo a los diferentes idiomas indígenas.
14. Derecho a la participación en la vida política
15. Derecho a la aplicación de su derecho tradicional
16. Derecho a no ser juzgado sin la intervención de un intérprete en
idioma indígena
17. Derecho de acceso a la tierra
El Estado de Guatemala es parte de dos instrumentos o documentos internacionales que tienen por objetivo reconocer los derechos de los pueblos indígenas y eliminar la discriminación que ha existido en contra de ellos en muchos países del mundo.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes tiene por objetivo que los Estados que lo ratifiquen emprendan acciones en favor de las poblaciones indígenas, principalmente en los aspectos relativos a tierras, contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía e industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación, contactos y comunicación de los pueblos indígenas a través de las fronteras.
Asimismo, El Estado de Guatemala es parte de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Esta Convención tiene como objetivo que los Estados tomen las medidas necesarias para erradicar la discriminación en todas sus formas y combatir las creencias y doctrinas racistas. La Convención establece principalmente, que no debe haber discriminación racial en la administración de justicia, en la participación política, en la educación, en la libertad de pensamiento, en la libertad de opinión, en la libertad de religión, en el derecho a la vivienda, en el derecho a fundar sindicatos y a pertenecer a ellos, en el derecho al trabajo, en la salud, en la cultura, en el derecho a circular libremente, en el derecho al matrimonio y la elección del cónyuge.
IDENTIFICANDO LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
En base a la actividad informativa contenida en los numerales 3, 4 y 5, el facilitador pedirá a los y las participantes que formen grupos de cinco o más personas, posteriormente les solicitará que cada uno de los grupos identifique los cinco derechos de los pueblos indígenas que considere más importantes. Después de haberse reunido cada grupo, cada uno de ellos expondrá los derechos que hayan identificado y las razones por las cuales considera que los derechos identificados son importantes. El material contenido en la actividad informativa antes identificada también puede reproducirse y repartirse a cada uno de los grupos y pedirle a cada uno de ellos que trabaje en base a ese material.
Al final de la actividad, el facilitador junto a los y las participantes, harán una síntesis de las exposiciones. El facilitador podrá hacer ver a los y las participantes que aunque algunos derechos pueden ser considerados más importantes que otros, todos son importantes para el desarrollo de los pueblos indígenas.
COMPONENTE III LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Según el estudio "Entre el Olvido y la Esperanza: La Niñez en Guatemala", en nuestro país predomina la población joven, siendo la población menor de cuatro años el 17% del total de la población y la menor de 18 años el 51.6% del total. 1 De acuerdo a otros estudios realizados, la mayoría de estos niños sufren de pobreza, abandono y maltrato, además de haber sido víctimas inocentes del enfrentamiento armado que sufrimos por más de treinta años, durante los cuales se violaron la mayoría de sus derechos. Ser niño en Guatemala significa estar en una situación de alto riesgo, ya que son muchas las posibilidades de que el niño sea objeto de enfermedades, abusos sexuales, abuso físico, explotación económica, secuestro, tráfico, abandono, Etc.
De acuerdo al estudio citado en el parrafo anterior, una de las realidades más críticas de la niñez en nuestro país son los niños de la calle que, según diversas organizaciones, podrían ser entre 3,000 y 5,000 personas. El estudio expone que es un fenómeno que se da principalmente en la ciudad de Guatemala y en ciudades como Escuintla, Mazatenango, Quetzaltenango, Puerto Barrios y Cobán. Los niños de la calle son aquellos que viven permanentemente sin hogar ya que han roto total o parcialmente las relaciones con su familia. Los niños de la calle no escogen estar en esa situación. Son producto de una situación familiar problemática, en la cual los padres, por ejemplo, son alcohólicos o demasiado pobres. Asimismo, la paternidad irresponsable, los hogares desintegrados y la dificil situación de las madres solteras pueden dar lugar a este fenómeno. Estas situaciones muchas veces pueden obligar a los niños a buscar fuera de su casa una salida a esos problemas.
Por lo anterior podemos afirmar que la situación de la niñez es dramática y que todos los guatemaltecos debemos estar conscientes de esta realidad, conocer los derechos de la niñez y contribuir todos a que estos derechos sean respetados. En nuestra legislación se considera niño o niña a toda persona que no ha cumplido los 18 años de edad.
Los principales derechos de la niñez son los siguientes:
1. Derecho a la vida
2. Derecho al nombre, la nacionalidad y la identidad
3. Derecho a no ser separado de sus padres
4. Derecho a no ser trasladado ilícitamente al extranjero
5. Derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten
6. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
7. Derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica
8. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia
9. Derecho a que sus padres velen por su cuidado y desarrollo
10. Derecho a ser protegido contra toda forma de abuso físico o
mental, descuido, malos tratos, explotación o abuso sexual
11. Derecho a ser protegido por el Estado cuando temporal o permanente-
mente esté privado de su medio familiar
12. Derecho a que en las adopciones se cuide primordialmente el interés
del niño y de la niña
13. Derecho del niño refugiado o de la niña refugiada a la protección y
asistencia humanitaria
14. Derecho del niño mental o físicamente impedido o de la niña mental y
físicamente impedida a gozar de una vida plena y decente en condiciones de
dignidad
15. Derecho al más alto nivel de salud
1 6. Derecho a la seguridad social
17. Derecho a la educación que desarrolle la personalidad, aptitudes,
capacidad mental y física del niño y de la niña.
18. Derecho del niño o de la niña indígena a tener su propia vida cultural,
practicar su religión y a emplear su propio idioma.
2. Los niños y las niñas en la legislación guatemalteca
La Constitución de la República contempla varias normas relacionadas con la niñez, a continuación se citan las principales:
Artículo 20. "Menores de Edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia".
Artículo 47. "Protección a la familia. El Estado garantizará la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos."
Artículo 50. "Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible."
Artículo 51. "Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social."
Artículo 54. "Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados."
Artículo 56. "Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad."
3. Organismos gubernamentales y no gubernamentales de protección a los derechos de la niñez.
Organismos Gubernamentales:
Los principales órganos gubernamentales para la protección de los derechos de la niñez son los siguientes:
- Secretaría de Bienestar Social: Esta es una oficina que depende de la Presidencia de la República. En relación a los niños y las niñas, la Secretaría tiene a su cargo la ejecución de los programas de protección y
bienestar social de los niños y las niñas y, lo relativo a las instituciones y establecimientos destinados a los niños y las niñas que han transgredido la ley o se encuentran abandonados o que necesitan protección.
- Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente: tiene a su cargo programas de atención social, en relación a los niños y las niñas, principalmente desarrolla el programa de Hogares Comunitarios, por medio de los cuales mujeres de diferentes comunidades atienden a niños y a niñas de madres trabajadoras.
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social: Este Ministerio cuenta con la Unidad de Protección al Menor Trabajador, la cual tiene el objetivo de proteger al menor trabajador según la legislación nacional y los convenios internacionales en esta materia.
- Ministerio Público: Cuenta con una Fiscalía de la Niñez que tiene a su cargo la intervención que se le confiere al Ministerio Público en los procesos judiciales para menores.
- Procuraduría General de la Nación: Esta oficina cuenta con una Procuraduría de Menores que tiene a su cargo velar por el respeto a los derechos de los menores.
- Juzgados de menores: Tienen a su cargo los procesos en los cuales se encuentran involucrados niños y niñas.
- Procurador de los Derechos Humanos: A partir de diciembre de 1990, el Procurador de los Derechos Humanos creó a su interior la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Dicha Defensoría tiene a su cargo ejecutar acciones en favor de los derechos humanos de la niñez establecidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de Derechos Humanos de los cuales es parte el Estado de Guatemala.
- Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH-: Esta es una dependencia de la Presidencia de la República que a su interior cuenta con una Dirección de la Niñez que se encarga de dar seguimiento a los casos de violación de los derechos humanos de la niñez, promoviendo la investigación y la resolución de los mismos.
Organismos No Gubernamentales:
Existen numerosas organizaciones privadas o no gubernamentales que trabajan en favor de los niños y de las niñas, lo cual llena vacíos existentes en la labor gubernamental o la complementa de manera muy significativa. Esta organizaciones trabajan principalmente con niños y niñas de la calle, niños y niñas trabajadores, niños prostituidos y niñas prostituidas, niños retornados y niñas retornadas, niños y niñas víctimas del enfrentamiento armado, niños y niñas que padecen discapacidad y, niños transgresores de la ley y niñas transgresoras de la ley.
Existen asimismo las siguientes entidades coordinadoras:
-Comisión Pro-Convención sobre los Derechos del Niño -PRODEN-: Es una coordinadora de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales desde 1989. Está integrada por 38 entidades. Sus principales objetivos son: a) Contribuir a la promoción, defensa y cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en Guatemala; b) Propiciar la coordinación intersectorial que favorezca la puesta en práctica de la Convención; y, c) Promover acciones tendientes a concientizar a la sociedad guatemalteca sobre la importancia de su participación para hacer efectiva la Convención. En los últimos años, PRODEN tuvo como principal objetivo promover la elaboración y aprobación del Código de la Niñez y la Juventud, el cual fue aprobado por el Congreso en septiembre de 1996.
- Comisión Contra el Maltrato Infantil -CONACMI-: reune a diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con el fin de ejecutar acciones de sensibilización y prevención contra el maltrato hacia los niños y las niñas.
- Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos del niño -CIPRODENI-: Está constituida por 11 organizaciones no gubernamentales y desarrolla diversos proyectos en favor de la niñez guatemalteca, principalmente en relación a niños y niñas de la calle, niños trabajadores y niñas trabajadoras y, niños y niñas en conflicto con la ley.
- Coordinadora Nacional de Acción por los Niños -CONANI-: Es una coordinador no gubernamental que tiene como objetivo coordinar el trabajo que realizan diversas organizaciones en favor de los niños y de las niñas.
4. La Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de Derechos Humanos del cual es parte el Estado de Guatemala desde 1990. Su principal objetivo es establecer normas mínimas que deben cumplir los Estados para la protección de los niños y las niñas y, enunciar los derechos de los cuales éstos deben gozar. La Convención concibe al niño y a la niña como una persona digna de una vida plena y llena de bienestar, principalmente en lo relativo a los derechos a la vida, seguridad, protección familiar, libertad, integridad física, educación, salud, cultura, recreación, expresión y religión.
5. El Código de la Niñez y la Juventud
El Código de la Niñez y la Juventud es una ley guatemalteca que recoge los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Código fue aprobado por el Decreto 78-96 del Congreso de fecha 11 de septiembre de 1996. Su entrada en vigor estaba prevista para septiembre de 1998 pero fue aplazada para el año 2,000.
El Código representa un texto legal bastante avanzado que, si llega a aplicarse correctamente, logrará muchos beneficios para la niñez y juventud guatemaltecas. El Código es innovador porque establece que se deben crear políticas públicas en favor de los niños y de las niñas, que deben ser desarrolladas a nivel nacional, departamental y municipal. El Código crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Juventud, el cual tiene a su cargo todo lo relacionado con la función estatal de protección a los niños, niñas y jóvenes y en especial debe velar por el cumplimiento de las normas del Código.
6. La violencia contra la niñez
Uno de los mayores males de la sociedad guatemalteca es el maltrato a los niños y a las niñas. El maltrato infantil es toda agresión producida contra el niño y la niña por su padres, hermanos, familiares y otras personas con la intención de castigarlo o causarle daño, o cualquier otro comportamiento en contra de su cuerpo o mente.
En general, en nuestro país se dan 5 clases de maltrato:
a) Maltrato Físico: Se manifiesta a través de golpes o lesiones aplicados al niño o la niña con fuerza y violencia, normalmente con la intención de disciplinarlo o educarlo. Muchos de estos casos requieren asistencia médica.
b) Maltrato Emocional: Normalmente se realiza a través de insultos, amenazas, gritos, con mensajes destructivos tales como: "No te quiero", "Eres un tonto", "No sirves para nada".
c) Maltrato por Abuso Sexual: Se da cuando un adulto o adolescente induce a un niño o a una niña a una actividad sexual. El abusador es generalmente un padre, padrastro, hermano, primo u otro familiar o un amigo de la familia. El abusador pueden valerse de engaños, amenazas o fuerza física. El abuso sexual pueden ser palabras insinuantes, caricias, besos, manoseo, exhibición y violación.
d) Maltrato por Negligencia o Descuido: Se caracteriza por falta de atención, alimentación inadecuada, mala formación de hábitos, falta de atención en la higiene y vestuario del niño o de la niña.
e) Maltrato por autoridades: Se da principalmente por agentes de las fuerzas de seguridad en contra de niños y niñas de la calle. El maltrato infantil impide un desarrollo integral del niño y de la niña y lo expone a una vida desordenada y poco productiva. Todos debemos contribuir a erradicarlo y a denunciar los casos que existen a nuestro alrededor. Los principales efectos del maltrato son los siguientes:
a) En algunos casos, muerte de la víctima
b) Enfermedades producto del maltrato
c) Impedimentos físicos
d) Trastornos mentales y emocionales
e) Prostitución a temprana edad
f) Madres solteras y adolescentes
g) Fugas del hogar
h) Niños y niñas viviendo en calles e instituciones
i) Conductas antisociales
j) Delincuencia o vagancia
k) Repetición del maltrato a hijos
Los casos de maltrato Infantil puede denunciarse en los siguientes lugares:
a) Procuraduría de los Derechos Humanos y sus auxiliaturas ubicadas en las cabeceras departamentales
b) Policía Nacional
c) Organismo Judicial
d) Ministerio Público
e) Al Teléfono Infantil 155 para consultas y denuncias de maltrato infantil.
Para más detalle sobre estás instituciones, referirse al anexo A de este Manual.
Mitos y Creencias sobre los niños y las niñas.
OBJETIVO: Que los y las participantes tengan una visión de algunas creencias que tiene la sociedad sobre los niños y las niñas y que discutan sobre los derechos de la niñez.
PROCEDIMIENTO: El facilitador expondrá en el pizarrón los mitos y creencias siguientes en relación a los niños y las niñas:
1. Los niños y las niñas son seres humanos sin derechos y solamente tienen la obligación de respetar a sus padres.
2. Los padres tienen derecho a corregir a los niños y las niñas a través de golpes y palabras fuertes y humillantes
3. Los niños y las niñas indígenas tienen la obligación de aprender el idioma español en la escuela para poder culturizarse.
4. Los niños y niñas deben tener la misma religión de sus padres
5. Los niños y niñas de la calle son seres inferiores a los otros niños y niñas
6. Los niños y las niñas indígenas están acostumbrados a ser pobres y por lo tanto no les afecta tanto no tener agua potable, luz, educación y recreación.
7. Las relaciones sexuales de los adultos con los niños y las niñas es algo común de nuestra cultura y a lo que no se le debe dar mayor importancia.
8. Los adultos siempre deben decidir por los niños y por la niñas porque ellos no tienen experiencia, no entienden muchas cosas y se equivocan con facilidad.
Estos mitos o creencias son ideas equivocadas que la sociedad tiene sobre los niños y las niñas.
El facilitador procederá a darle participación individual a los y las participantes , y les preguntará que piensan de los mitos o creencias que están en el pizarrón. El objetivo es generar la discusión en el grupo acerca de los derechos de la niñez.
El facilitador expondrá que estas creencias son las que nos llevan muchas veces a no ver los problemas de la niñez y que sus derechos son violados constantemente.
Al final el facilitador expondrá los argumentos en contra de esas creencias. Estos argumentos se listan a continuación:
Creencia No. 1: Los niños y las niñas son seres humanos que tienen todos los derechos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Juventud. También tienen obligaciones, entre ellas, respetar a sus padres.
Creencia No. 2: Los padres tienen el derecho de corregir a sus hijos pero no a través de golpes o maltrato verbal. El maltrato solamente produce problemas físicos y síquicos en los niños y las niñas.
Creencia No. 3: Los niños indígenas y las niñas indígenas tienen el derecho a que se les respete su idioma materno y a que la educación les sea proporcionada en ese idioma. Los niños indígenas y las niñas indígenas tienen derecho a expresarse en su propio idioma.
Creencia No. 4: Los niños y la niñas pueden tener la religión que ellos decidan.
Creencia No 5: Todos los niños y todas las niñas, ya sean niños de la calle y niñas de la calle o no, son iguales y todos tienen los mismos derechos y obligaciones.
Creencia No. 6: Todos los niños y todas las niñas tienen derecho a un nivel de vida adecuado con agua potable, electricidad, educación y servicios de salud. La pobreza es un obstáculo para el desarrollo adecuado del niño y de la niña. Si creemos que los niños indígenas y las niñas indígenas están acostumbrados a la pobreza, nunca haremos nada para ayudarlos a mejorar la situación en la que viven.
Creencia No. 7: El abuso sexual contra los niños y las niñas es una grave violación a los Derechos Humanos y no se justifica en ningún caso.
Creencia No. 8: Siempre se debe de tomar en cuenta la opinión del niño en asuntos que les afecten.
Panel de discusión sobre el maltrato infantil
OBJETIVO: Que los y las participantes reflexionen sobre la situación del maltrato infantil en su comunidad y que propongan posibles soluciones.
PROCEDIMIENTO: En el panel de discusión el facilitador actuará como moderador de la discusión. En base a la información transmitida por el facilitador sobre violencia contra la niñez en el numeral 6 de la Actividad de información, el facilitador pedirá a los y las participantes que expongan sus experiencias más próximas en relación al maltrato infantil, indicando en qué consiste el maltrato que han observado, que vinculación tiene el sujeto maltratador con el niño o la niña maltratados y las consecuencias del maltrato que hayan podido observar. Antes de iniciar la discusión, se nombrará a un relator quien será el encargado de sintetizar en el pizarrón los principales aspectos de las intervenciones. El relator anotará en el pizarrón, en relación a cada caso, en qué consisten ese maltrato, quien lo aplica y las consecuencias que se hayan observado.
Posteriormente, el facilitador o relator hará una síntesis de todas las intervenciones y se preguntará a los y las participantes cuales pueden ser las propuestas para solucionar las situaciones de maltrato infantil observadas. El facilitador deberá resaltar la importancia de la denuncia a las instituciones indicadas en la actividad informativa sobre esta materia.
COMPONENTE IV DERECHOS DE LA MUJER
1. La mujer en Guatemala y la discriminación.
En Guatemala, la mujer ha sido discriminada y es objeto de un trato desigual, en relación al hombre, en la mayoría de los ambientes en los cuales desarrolla su vida. Vemos que, aún cuando formalmente la mujer tiene los mismos derechos que el hombre, en la práctica no se cumple esa igualdad. Por ejemplo, en la vida familiar, en el trabajo, en la participación política, en la educación, en la salud, en la recreación, en la facilitación de créditos y, aún en algunas leyes, esa desigualdad es fácilmente palpable. En general, nuestra sociedad considera que la mujer es un ser con menos aptitudes físicas e intelectuales que el hombre y que por lo tanto es, de alguna manera, inferior a él. Por eso podemos afirmar que en Guatemala existe una discriminación cultural contra la mujer a pesar de que nuestra Constitución regula en su artículo 4: "Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra conducta que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí." La discriminación contra la mujer es una violación de los Derechos Humanos y todos debemos de contribuir para que la misma sea eliminada de nuestras familias, trabajos, comunidades, escuelas, partidos políticos y, leyes. Solamente una sociedad que otorga iguales derechos y obligaciones a hombres y mujeres es una sociedad que puede calificarse como una sociedad desarrollada.
2. La mujer en la legislación guatemalteca
Según lo hemos visto anteriormente, la Constitución Política de la República establece que tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, en otras leyes, por ejemplo en el Código Civil existen aún normas que no dan un trato igual a la mujer con relación al hombre. Por ejemplo el artículo 108 de dicho Código regula: " Apellido de la mujer casada. Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido, el de su cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio." Según estudios que se han hecho al respecto, este artículo puede tener efectos de crear dependencia de la mujer con relación al hombre al considerarla propiedad "de", lo que sería discriminatorio en contra de la mujer.
Sobre este tema de normas discriminatorias, es conveniente hacer mención del Decreto Número 80-98 del Congreso de la República de fecha 19 de noviembre de 1998, reformó los artículos 109,110, 115, 131, 132, 255 del "Código Civil derogó los artículos 114 y 133 del mismo Código. La reforma y la derogatoria de los artículos anteriores se hicieron con el objeto de suprimir del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que conllevaran discriminación en contra de las mujeres. Por ejemplo el Artículo114 que fué derogado, establecía: "El marido puede oponerse a que la mujer se dedique a actividades fuera del hogar, siempre que suministre lo necesario para el sostenimiento del mismo y su oposición tenga motivos suficientemente justificados. El juez resolverá de plano lo que sea procedente." Este artículo era discriminatorio porque permitía que el hombre impidiera que la mujer trabajara fuera del hogar y se desarrollara personalmente.
La Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha promovido desde 1990 la reforma de las leyes discriminatorias contra la mujer. Para apoyar el trabajo de la ONAM, desde noviembre de 1996 se inició el proyecto denominado "Mujer y Reformas Jurídicas", que tiene por objeto proponer las reformas que sean necesarias para eliminar la discriminación de la mujer en las leyes. Para el efecto, se han elaborado propuestas para reformar las siguientes leyes: Código Civil, Código Penal, Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Ley de Educación y, Ley del Servicio Diplomático. Asimismo, el proyecto ha propuesto la emisión de dos nuevas leyes: La Ley del Instituto Nacional de la Mujer -INAM- y la Ley para Prevenir el Acoso Sexual. Estas reformas y leyes están siendo analizadas por el Congreso de la República.
La Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH- envió en 1996 a la Secretaría General una propuesta de proyecto de ley sobre reformas de normas discriminatorias contenidas en el Código Civil, a efecto de que el Organismo Ejecutivo lo presente como iniciativa de ley ante el Congreso de la República.
3. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer es un tratado internacional de Derechos Humanos del cual Guatemala es parte. La Convención tiene el objetivo principal de que los países que forman parte de ella tomen las medidas necesarias para evitar que la mujer sea discriminada. Asimismo establece una serie de derechos que la mujer debe gozar en igualdad de condición que los hombres, a continuación citamos los principales. El Estado de Guatemala tiene la obligación de velar porque estos derechos se cumplan:
1. Derecho a la educación
2. Derecho a la salud
3. Derecho a la seguridad social
4. Derecho a la libertad
5. Derecho a la libertad de locomoción
6. Derecho a la vivienda y a los servicios básicos, tales como electricidad,
agua, drenajes y transporte.
7. Derecho a firmar contratos y administrar bienes.
8. Derecho a la justicia
9. Derecho para contraer matrimonio y elegir cónyuge libremente.
10. Derecho de acceso a la información que le permita asegurar su salud, el
bienestar de la familia y la planificación familiar
11. Derecho a la planificación de la familia, es decir a decidir el número de
sus hijos y el espacio entre los nacimientos
12. Derecho a participar en el deporte
13. Derecho al trabajo
14. Derecho a elegir libremente su profesión y empleo
15. Derecho a igualdad de salario
16. Derecho a prestaciones familiares
17. Derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de
crédito financiero
18. Derecho a participar en actividades de recreación
19. Derecho a participar en actividades culturales
20. Derecho a no ser discriminada en la vida política y pública del país.
21. Derecho a votar en todas las elecciones
22. Derecho a la formulación de las políticas gubernamentales
23. Derecho a participar en los partidos políticos y en las organizaciones no
gubernamentales
24. Derecho a representar a su país en el plano internacional
25. Derecho a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad
26. Derecho a no ser discriminada por razones de maternidad.
Adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social existe la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-, esta Oficina tiene como objetivos principales promover el desarrollo de programas y proyectos productivos para las mujeres, la reforma de las normas legales que discriminan a las mujeres y la emisión de nuevas leyes y, servir de organismo de enlace con organizaciones de cooperación técnica y financiera, nacionales e internacionales para la realización de proyectos en favor de las mujeres.
Organizaciones no gubernamentales:
Existen en Guatemala numerosas organizaciones no gubernamentales que trabajan dentro del campo de los derechos de la mujer. Algunas de ellas promueven el desarrollo social y político de la mujer, otras trabajan en la protección de las mujeres cuyos derechos humanos están amenazados o han sido violados. Estas organizaciones realizan una importante labor que complementa o sustituye, en algunos casos, la labor gubernamental.
5. Proyecto de Política de la Mujer
En Guatemala se han ejecutado numerosas acciones en favor de la mujer, pero estas no forman parte de una política del Estado dirigida a la mujer. Por eso la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, diseñó en 1997 un proyecto de ley denominado Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Equidad y Oportunidades 1997-2001, con el propósito de promover transformaciones en la situación y condición actual de las mujeres guatemaltecas. El proyecto de Ley está siendo analizado por los Ministros previo a ser enviado al Congreso para su aprobación. Si la política es aprobada, el Estado podrá ejecutar diversas acciones en favor del desarrollo de las mujeres y de la eliminación de la discriminación que ellas sufren.
6. Ley de Violencia Intrafamiliar
La violencia que se da al interior de la familia o violencia intrafamiliar es una grave violación a los Derechos Humanos ya que afecta la dignidad de las personas ya sean niños, niñas o adultos. Las principales víctimas son las mujeres de todos los estratos sociales y económicos. Todos conocemos casos de hombres que maltratan físicamente a sus esposas o convivientes, o que insultan a sus hijos. Este tipo de tratos denigran a la víctima y la hacen vivir atemorizada y en un ambiente hostil. La violencia intrafamiliar es, regularmente, producto de la cultura machista que predomina en nuestro país y que hace pensar a los hombres que tienen el derecho de intimidar, insultar y golpear a los miembros de su familia. La violencia intrafamiliar siempre ha existido, sin embargo, hasta hace pocos años las mujeres empezaron a tomar conciencia que este era una conducta errónea que las afectaba seriamente y que debían de tomarse las medidas necesarias para eliminarla.
En respuesta a ese problema, el Congreso de la República a través del Decreto 97-96 del 24 de octubre de 1996, aprobó la ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Esta ley establece lo siguiente: "Violencia Intrafamiliar. La violencia intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos e hijas."
Dentro de esta ley se establecen los mecanismos necesarios para que las personas que se consideren víctimas de este tipo de violencia pueden acudir a las autoridades para que les brinden las protección necesaria.
7. La mujer dentro del contexto de los Acuerdos de Paz
Dentro de los Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-existen disposiciones que tienen como objetivo el mejoramiento de la condición de las mujeres en Guatemala. A continuación se citan las de mayor relevancia:
En el Acuerdo sobre Aspectos Socieconómicos y Situación Agraria se establece dentro del capítulo I (Democratización y Desarrollo Participativo), Sección B (Participación de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social): "11.La participación activa de las mujeres es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala y es obligación del Estado promover la eliminación de toda forma de discriminación contra ellas. 12. Reconociendo la contribución insuficientemente valorada, de las mujeres en todas las esferas de la actividad económica y social, particularmente su trabajo en favor del mejoramiento de la comunidad, las partes coinciden en la necesidad de fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo económico y social, sobre bases de igualdad. 13. Con este fin, el Gobierno se compromete a tomar en cuenta la situación económica y social específica de las mujeres, en las estrategias, planes y programas de desarrollo, y a formar el personal del servicio civil en el análisis y la planificación basados en este enfoque."
Para el efecto, dentro del Acuerdo, el Gobierno se compromete a reconocer la igualdad de derechos de la mujer y el hombre en el hogar, en el trabajo, en la producción y en la vida social y política y asegurarle las mismas posibilidades que al hombre, en particular para el acceso al crédito, la adjudicación de tierras, recursos productivos y tecnológicos, educación y capacitación, vivienda, salud, trabajo, organización y participación y revisar la legislación para eliminar los preceptos discriminatorios contra la mujer.
El Acuerdo sobre Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación y de los Acuerdos de Paz, establece que se debe propiciar la convocatoria de un foro de la mujer sobre los compromisos relativos a los derechos y participación de la mujer, plasmados en los Acuerdos de Paz. Este Foro fue instalado el 12 de noviembre de 1997 y reune a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de todo el país, que ejecutan acciones en favor de la mujer.
Mitos y Creencias sobre la mujer
OBJETIVO: Que los y las participantes reflexionen acerca de ciertas creencias de la sociedad guatemalteca sobre las mujeres y que discustan sobre el tema.
PROCEDIMIENTO: El facilitador expondrá en el pizarrón los mitos y creencias siguientes en relación a las mujeres:
1. Las mujeres son seres humanos con menos derechos que los hombres
2. Las mujeres no tienen la capacidad intelectual para ocupar cargos públicos
3. Las mujeres casadas o unidas no pueden salir a la calle y tener amistades sin el consentimiento de su marido.
4. Las mujeres casadas o unidas solamente pueden trabajar si el marido se los autoriza.
5. A las mujeres no se les deben otorgar créditos porque no son formales en sus compromisos y no tienen capacidad de pago.
6. No es necesario que las mujeres estudien porque algún día se casarán y tendrán un marido que las mantenga
7. Las mujeres no deben utilizar métodos para espaciar los embarazos porque su función natural es tener todos los hijos que Dios les dé.
Los mitos o creencias pueden también estar escritos en tarjetas que se reparten a los y las participantes, en este caso ellos y ellas serían quienes las leerían.
Estos mitos o creencias son ideas equivocadas que la sociedad tiene sobre las mujeres.
El facilitador procederá a darle participación a los y las participantes en forma individual o en grupos previamente formados, y les preguntará que piensan de los mitos o creencias que están en el pizarrón o que fueron leidos de las tarjetas y cuales son los argumentos que se podrían plantear en contra de los mismos. El objetivo es generar la discusión en el grupo acerca de los derechos de la mujer.
Posteriormente facilitador expondrá los argumentos en contra de esas creencias que hayan sido expuestos por los y las participantes o podrá complementarlos con los argumentos que se listan a continuación:
Creencia No. 1: Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres y no se debe hacer diferencias entre ellos. Hacerlo constituye una violación a los Derechos Humanos.
Creencia No. 2: La mujer y el hombre tienen la misma capacidad para ocupar un cargo público. La ley no establece diferencias entre ambos para ocuparlo.
Creencia No. 3: Las mujeres casadas o unidas, aunque tienen ciertas obligaciones que se derivan del matrimonio, tienen libertad de trasladarse a cualquier lugar y a escoger las amistades que decidan.
Creencia No. 4: La mujer puede elegir libremente si trabaja o no lo hace y puede escoger el tipo de trabajo al que desea dedicarse
Creencia No 5: Las mujeres tienen el derecho de acceder a los créditos. En el área rural de Guatemala se ha comprobado que las mujeres a las cuales se les concede créditos cumplen estrictamente con su obligación de amortizarlos.
Creencia No. 6: Aunque la mujer contraiga matrimonio, tiene derecho a la educación y a escoger una carrera técnica y/o universitaria.
Creencia No. 7: La mujer tiene el derecho de utilizar los métodos de planificación familiar que ella considere convenientes.
Como reflexión final, el facilitador expondrá que estas creencias, entre otras, son las que nos llevan muchas veces a no ver los problemas de la mujer y que provocan que sus derechos sean violados.
Otra modalidad de esta actividad consiste en que se solicita a los y las participantes que se dividan en dos grupos, a uno de los grupos se les distribuyen tarjetas que contengan los derechos de la mujer y a otro grupo tarjetas que contengan los mitos y creencias, a efecto que entre los dos grupos encuentren los derechos que contrarresten los mitos y creencias. Cada uno de los y las participantes puede tener uno o varios derechos o mitos y creencias. Se pedirá que inicie la actividad una persona del grupo de mitos y creencias y que proceda a leer su tarjeta, seguidamente se pedirá al otro grupo que la persona que considere que tiene en sus manos un derecho que contrarreste dicho mito o creencia que proceda a leerlo. Así se procede hasta haber contrarrestado todo los mitos o creencias.
Panel de discusión sobre derechos de la mujer
OBJETIVO: Que los y las participantes generen propuestas concretas encaminadas al respeto de los derechos de la mujer.
PROCEDIMIENTO: En el panel de discusión el facilitador actuará como moderador de la discusión. En base a las actividades de información, el facilitador pedirá a los y las participantes que sugieran propuestas concretas para que en su comunidad sean respetados los derechos de las mujeres y se evite cualquier forma de discriminación, asimismo que indiquen cualquier sería el objetivo de esa propuesta. Antes de comenzar se nombrará a un relator quien será el encargado de sintetizar en el pizarrón los principales aspectos de las intervenciones. El relator anotará en el pizarrón, en relación a cada caso, en qué consiste la propuesta y cual sería el objetivo.
Posteriormente, el facilitador o relator hará una síntesis de todas las intervenciones y se analizará la factibilidad de las propuestas. Incluso con las propuestas se puede elaborar un borrador de plan de acción de la comunidad que contenga diversas lineas de acción para el respeto de los derechos de la mujer. El plan de acción pudiera contener, por ejemplo:
- La realización de actividades de divulgación, dirigidos a grupos de mujeres y/o de hombres sobre los derechos de la mujer.
- La organización de grupos de mujeres dentro de la comunidad a efecto que trabajen por el desarrollo de las mujeres y que puedan asimismo denunciar la violación a los derechos de la mujer que observen en su comunidad.
- El diseño de materiales educativos que tengan por objetivo divulgar los derechos de la mujer y que puedan ser tomados en cuenta por los maestros de la comunidad al momento de impartir sus clases.
COMPONENTE V
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO
1. El Medio Ambiente en Guatemala y su importancia para el desarrollo sostenible
Guatemala es un país que goza de una gran riqueza natural. Sin embargo es evidente que los guatemaltecos no hemos respetado esa riqueza y nos hemos dedicado a deforestar grandes extensiones de tierra, a desperdiciar el agua, a tirar basura en calles, carreteras, ríos y lagos, a contaminar el ambiente con el humo de carros y buses, a cazar indiscriminadamente a muchos animales, Etc., sin darnos cuenta que sin esos recursos que destruimos a diario, nuestra sobrevivencia en este país no tiene mucho futuro.
El aprovechamiento de los recursos naturales en nuestro país y en todo el mundo, debe hacerse de manera que no afecte el balance natural de nuestros bosques, ríos, lagos, el aire, el suelo y la vida animal. Es por eso que es tan importante un desarrollo sostenible y no un desarrollo que destruya la naturaleza y que al final destruirá a los seres humanos. El desarrollo sostenible es aquel por medio del cual podamos obtener beneficios de la naturaleza pero sin provocarle un daño que después no podamos corregir.
La preocupación mundial por el medio ambiente ha llevado a los organismos internacionales, como las Naciones Unidas, a considerar que un medio ambiente sano es un Derecho Humano, sin el cual no podemos desarrollarnos sanamente y tener un futuro libre de peligros para nuestra sobrevivencia.
Tenemos derecho al medio ambiente sano para que el Estado tome las medidas necesarias a efecto de que siempre podamos, por ejemplo, respirar aire puro y evitar así enfermedades de la vías respiratorias o tomar agua no contaminada y evitar enfermedades gastroinstestinales. Pero el Estado no es el único responsable en esta materia, cada individuo debe contribuir a la conservación del medio ambiente dentro de su propio campo de acción, sólo así, podremos afirmar que el derecho a un medio ambiente sano es una realidad en Guatemala.
Algunos de los derechos que podemos enumerar, que se derivan del derecho al Medio Ambiente sano, son los siguientes:
1. Derecho a un aire sin contaminación
2. Derecho a que los ríos, lagos y el mar no tengan contaminación
3. Derecho a que las calles no tengan basura
4.Derecho a que las fábricas no produzcan sustancias tóxicas que afecten nuestra salud
5. Derecho a que se conserven y se protejan los bosques y las áreas verdes de todas las comunidades
6. Derecho a que los carros y los buses no produzcan humo negro
7. Derecho a que la basura de las diferentes comunidades se deposite en lugares adecuados y se procese de manera correcta
8. Derecho a que en las comunidades se construyan drenajes y las aguas contaminadas sean tratadas adecuadamente
2. El medio ambiente en la Constitución Política
La Constitución Política de la República establece en su artículo 64:
" Patrimonio Natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables."
El artículo 119 establece dentro de las obligaciones fundamentales del Estado:
" c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente."
El artículo 126 regula: " Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales, silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección."
El artículo 127 establece: " Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia..
El artículo 128 establece: " Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como facilitar la vías de acceso."
3. La Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-
La preocupación por la problemática Ambiental en Guatemala se remota al año 1972, en donde una pequeña misión Guatemalteca participó en la cumbre de Estocolmo en el año 1972.
A partir de esa fecha se creó una pequeña Comisión, que se encargaría de Asesorar al Gobierno central en materia de Medio Ambiente.
Dicha Comisión propuso con la ayuda de profesionales especializados, 12 anteproyectos de ley del Medio Ambiente.
Es hasta el 28 de noviembre del año 1996 que se logra la aprobación por el Congreso de la República, de la ley de Protección y Mejoramiento del medio Ambiente y dentro de la misma, se crea como dependencia de la Presidencia de la República, la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, como el ente encargado de asesorar y coordinar todas las acciones a la formulación y aplicación de la Política Nacional, para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, propiciándola a través de los correspondientes Ministerios de Estado, Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Económica y Dependencias descentralizadas, autónomas, semi-autónomas, municipalidades y sector privado del país.
Los objetivos de CONAMA son los siguientes:
Generales:
- Asesorar y coordinar todas las acciones a la formulación y aplicación de la Política Nacional para la protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
Específicos:
-Asesorar al Organismo Ejecutivo en los asuntos relacionados con la protección y mejoramiento del Medio ambiente.
-Presentar al Ejecutivo las políticas ambientales del país
-Concertar y coordinar todas las acciones relacionadas con la protección y mejoramiento del Medio Ambiente.
-Promover y coordinar la cooperación internacional, técnica y financiera para efectos de la protección y mejoramiento del Medio Ambiente.
4. Los documentos internacionales en materia de derechos del medio ambiente.
El medio ambiente sano es una preocupación de todos los países, razón por la cual, en 1992, más de cien jefes de Estado se reunieron en Río de Janeiro, Brasil, para la Primera Cumbre de la Tierra y acordaron atender los problemas más urgentes de la protección del medio ambiente y del desarrollo socioeconómico. Los asistentes firmaron varios documentos relacionados con el tema, entre ellos, la Declaración de Río y la Agenda 21.
La Declaración de Río constituye un documento muy importante en materia de derechos de medio ambiente pues expresa que los seres humanos somos el centro de atención del desarrollo sostenible y que tenemos derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza. Asimismo la declaración establece que el desarrollo debe de llenar las necesidades ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Durante la Primera Cumbre de la Tierra también se estableció una programa a efecto de que los Estados pudieran tener una guía de como lograr un mejor desarrollo sostenible con miras al siglo XXI, este programa se denomina Agenda 21. En 1997, en Nueva York se revisaron los logros basados en dicho documento y se constató que todavía existen numerosos problemas que afecta al medio ambiente y que los Estados no han cumplido con todas sus obligaciones en esta materia.
El Medio Ambiente en mi Comunidad
OBJETIVO: Que los y las participantes identifiquen los problemas del medio ambiente en su comunidad y que propongan soluciones.
PROCEDIMIENTO: El facilitador pedirá que identifiquen cada uno o en grupos, previamente formados, los problemas de medio ambiente en su comunidad y que soluciones se les pueden dar. El facilitador o un alumno, anotará en el pizarrón los principales problemas que se vayan planteando. Los problemas podrán ser por ejemplo:
-Deforestación
-Contaminación del agua (Ríos, lagos, nacimientos de agua)
-Botaderos de basura clandestinos en calles y carreteras
-Contaminación por fábricas o vehículos
-Ruido producido por fábricas o vehículos
-Quema de basura o de desechos agrícolas
Posteriormente el facilitador pedirá a los y las participantes que aporten soluciones para cada uno de los problemas planteados y que indiquen que beneficios aportaría esto a la comunidad. Se podrán plantear soluciones que pueden ser hechas llegar a las autoridades de la comunidad, quienes tienen obligación de velar por un medio ambiente sano. Asimismo las soluciones y beneficios se irán anotando en el pizarrón y al final podrá hacerse un borrador de plan de acción que contenga actividades a desarrollar o tareas para los diferentes sujetos de la comunidad tales como autoridades locales o departamentales, empresas comerciales o industriales, organizaciones no gubernamentales e individuos.
¿Contribuyo yo a deteriorar el medio ambiente?
PROCEDIMIENTO: El facilitador pedirá a los y las participantes que se hagan ellos mismos las siguientes preguntas: "¿Contribuyo yo a deteriorar el medio ambiente?", "¿Contribuyo yo a conservar el medio ambiente?". Asimismo, les pedirá que cada uno escriba en un papel su respuesta en un papel indicando las razones por la cuales cada uno considera que deteriora o conserva el medio ambiente. Posteriormente se pedirá que cada uno pase al frente y exponga lo que ha escrito. El facilitador anotará de un lado las acciones que deterioran y del otro las acciones que conservan.
Al final se hará la reflexión de que todos debemos tender a eliminar de nuestro comportamiento las acciones en contra del medio ambiente y aumentar nuestras acciones conservacionistas. Se debe de insistir en que debemos cultivar las siguientes acciones:
1. No tirar basura u otros desperdicios en calle, carreteras, ríos y lagos
2. No destruir los bosques.
3. No desperdiciar el agua cuando lavamos la ropa, nos bañamos, nos lavamos las manos y los dientes.
4. No hacer las necesidades fisiológicas en lugares inadecuados
5. Evitar que los vehículos produzcan humo negro.
6. Sembrar árboles para contribuir a la purificación del aire puro y la conservación de los suelos.
7. Cuando sea posible usar varias veces (reciclar) el papel, el plástico y otros materiales
8. Formar grupos de cuidado del medio ambiente en las colonias, comunidades, pueblos, ciudades, que tengan por objeto velar por que no se tire basura, que se comunique con las autoridades locales para emprender actividades que afecten el medio ambiente, organizar actividades educativas para que todos los habitantes de la comunidad contribuyan al medio ambiente.
9. Hacer campañas de limpieza de calles, carreteras, ríos, lagos, Etc. en la comunidad.
COMPONENTE VI
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. La población discapacitada en Guatemala
Según el artículo 3 del Decreto 135-96 del Congreso, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad: "Se considera como discapacidad cualquier deficiencia física, mental o sensorial congénita o adquirida, que limite sustancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una persona."
La incapacidad física es toda limitación del sistema neuromotor, normalmente este tipo de incapacidad se puede observar a simple vista.
La incapacidad sensorial, puede ser visual o auditiva.
La incapacidad psíquica o mental puede ser de conducta, lenguaje, aprendizaje y subnormalidad mental.
Diversos estudios realizados consideran que en nuestro país existen alrededor de 900,000 personas que padecen de algún tipo de incapacidad, ya sea física, sensorial o psíquica. A pesar de constituir una parte considerable de la población, la mayoría de estas personas no gozan de las facilidades necesarias para desarrollarse social, económica y culturalmente.
Al no contar las personas con discapacidad de las facilidades para trabajar, estudiar, transportarse, participar políticamente, tener acceso a las actividades culturales, etc. estas personas sufren de un gran aislamiento y discriminación y en muchos casos se convierten en una carga para la sociedad. Por eso es importante que dichas personas gocen de las facilidades necesarias para desarrollarse.
2. Los derechos humanos de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos que el resto de las personas, pero también son titulares de derechos específicos.
Dentro de los derechos específicos podemos citar, principalmente:
1. Derecho que se tomen las medidas que les permitan lograr la mayor autonomía posible, es decir que le permitan valerse por sí mismos en todos los aspectos. Dentro de estas podemos mencionar:
- Medidas para lograr el acceso a los lugares públicos, tales como:
* Nivelación de aceras, construcción de rampas y pasamanos especiales
* Señalización de plazas de estacionamiento a efecto de reservar lugares especiales para los discapacitados
* Instalación de puertas automáticas
* Adaptación de ascensores y baños
- Medidas para facilitar el uso de los medios de transporte, tales como:
* Adaptación de medios de transporte colectivo, a efecto de que cuenten con mecanismos especiales para facilitar su uso por los discapacitados
* Adaptación de vehículos particulares
2. Derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluyendo los aparatos de prótesis y ortopedia.
3. Derecho a la educación y a la readaptación profesional especializadas cuando sea necesario.
4. Derecho a programas especiales para su participación en la vida cultural, intelectual y deportiva.
5. Derecho a los servicios de colocación de empleo que faciliten su integración económica.
6. Derecho a la protección contra toda explotación económica, reglamentación o trato discriminatorio, como consecuencia de su discapacidad.
7. Derecho a que en su participación dentro de un proceso judicial o administrativo, se tome en cuenta su condición de discapacidad y se dispongan las medidas necesarias, a efecto de que pueda gozar de los mismos derechos que las demás personas. (por ejemplo: intérpretes o asistencia judicial especializada)
8. Derecho a que se tomen en cuenta sus necesidades en todas las etapas de planificación económica y social de los Estados.
3. La discapacidad en la legislación guatemalteca
El artículo 53 de la Constitución Política regula: "Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios."
El artículo 94 del mismo cuerpo legal establece: "Obligación del Estado sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social."
El artículo 102 del mismo texto regula en la literal m), dentro de los derechos sociales mínimos, la "Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales."
Con fecha 28 de noviembre de 1996, por medio del decreto 135-96, el Congreso de la República aprobó la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad. Esta ley tiene como objetivo ser el instrumento jurídico para el diseño de una política sobre la discapacidad en Guatemala, a efecto de que las personas que la padecen puedan ejercer sus derechos humanos y crear las condiciones para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas, eliminando las discriminaciones. En el artículo 1 de esta ley se regula: "Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad, física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad de condiciones, para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y político del país."
Dentro de dicha ley, se establecen las obligaciones del Estado y la sociedad civil para las personas con discapacidad, principalmente: "Incluir en las políticas, planes, programas y proyectos de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidad y accesibilidad a los servicios que se presten a las personas con discapacidad." La ley establece los principales derechos de estas personas en relación a la educación, el trabajo, la salud, el acceso al espacio físico y a medios de transporte, acceso a la información y a la comunicación, y el acceso a las actividades culturales, deportivas o recreativas.
Asimismo, la ley establece la creación del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, el que está integrado por miembros de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad. Dicho Consejo, el cual ya se encuentra en funciones actualmente, tiene como labor principal diseñar las políticas generales de atención integral, que aseguren el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad. Al Consejo también le compete cumplir y procurar porque se cumplan las normas contenidas en la ley.
4. La discapacidad en documentos internacionales
En 1971 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. Según la Declaración, el retrasado mental debe gozar los mismos derechos que los demás seres humanos, entre ellos el derecho a una atención médica adecuada, a la seguridad económica, a la rehabilitación y a la capacitación, y el derecho a residir con su propia familia o en un hogar que reemplace al suyo.
En 1975, la Asamblea General aprobó la Declaración de los Derechos de los Impedidos, que establece que los discapacitados tienen los mismos derechos que los demás seres humanos. La Declaración regula que los discapacitados deben recibir un trato igualitario y servicios que aseguren el máximo desarrollo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social.
5. Instituciones que velan por los derechos de las personas con discapacidad
En Guatemala existen organismos gubernamentales y no gubernamentales que se encargan de atender a las personas con discapacidad en diferentes áreas. El Ministerio de Salud brinda atención general a los discapacitados en todas las instituciones de salud a su cargo. Por ejemplo a los discapacitados mentales se les brinda atención en el Hospital Nacional de Salud Mental y en la sección de Salud Mental Infantil del Centro de Salud No. 1.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuenta con una oficina denominada Sección de Atención al Trabajador con Discapacidad, la que tiene a su cargo asesorar técnicamente y asistir financieramente a las personas con discapacidad que tengan interés en empleo o autoempleo.
En el área de los organismos no gubernamentales, destaca la labor de la Asociación de Capacitación y Asistencia Técnica en Educación y Discapacidad -ASCATED- la cual tiene como objetivo mejorar los conocimientos, actitudes y prácticas de padres de familia y comunidad en general en relación al cuidado y atención del niño y de la niña con discapacidad. Esta organización diseñó la Red de Información para la atención de las personas con discapacidad, a través de la cual las personas interesadas pueden obtener información sobre las instituciones que brindan atención a los discapacitados.
También es importante mencionar la labor de la entidad no gubernamental denominada Comité Nacional Prociegos y Sordomudos, la que realiza una extensa labor en favor de la capacitación ocupacional de estas personas desde 1945. Asimismo, es relevante la labor de la entidad FUNDABIEM que atiende a niños discapacitados y a niñas discapacitadas.
Asimismo, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos cuenta con una Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos de Personas Discapacitadas y Tercera Edad. Esta oficina recibe las denuncias sobre violación de los derechos de los discapacitados, hace las recomendaciones y orientaciones de cada caso y les da seguimiento respectivo. También supervisa el adecuado cumplimiento de los programas de las instituciones públicas y privadas que trabajan con personas discapacitadas.
Preguntas y respuestas sobre la discapacidad
OBJETIVO: Que los y las participantes reflexionen sobre la discriminación que sufren las personas con discapacidad.
PROCEDIMIENTO: El facilitador escribirá en el pizarrón los cuestionamientos siguientes y pedirá a los y las participantes que las contesten individualmente o en grupo, verbalmente o por escrito. Para el efecto puede distribuírseles el material de la actividad de información.
1. ¿Son las personas con discapacidad seres inferiores a las demás personas?
2. ¿Son las personas con discapacidad una parte muy pequeña de la población en Guatemala?
3. ¿Es normal que en los centros de labores no se quiera contratar a una persona con discapacidad porque seguramente no podrá desempeñar eficientemente el trabajo que le sea encomendado?
4. ¿Que derechos específicos tienen las personas con discapacidad?
5. ¿Qué casos de discriminación en contra de personas con discapacidad he observado yo en mi familia, comunidad o lugar de trabajo? Han sido justificados?
Al haberse contestado las preguntas el facilitador junto a los y las participantes hará una síntesis y reflexión final acerca de las respuestas dadas y de los derechos de las personas con discapacidad.
COMPONENTE VII
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS VIVIENDO CON VIH/SIDA
1. Las personas viviendo con VIH/SIDA y la discriminación.
Actualmente las personas viviendo con VIH/SIDA constituyen una parte de nuestra población cuyo número aumenta constantemente. Se ha observado que cuando se sabe que una persona vive con VIH/SIDA se le margina en todos los ambientes, tales como el trabajo, la familia, la vida social e incluso en los centros hospitalarios. La discriminación que sufren dichas personas es contraria a los Derechos Humanos. Debe tomarse en cuenta que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente entre sí." Debemos tomar en cuenta que actualmente todos los seres humanos podemos contraer el VIH/SIDA y no solamente las prostitutas o los homosexuales. Actualmente se ha comprobado que la población heterosexual es la población que está siendo más afectada por el VIH/SIDA. Discriminar a las personas que viven con VIH/SIDA es negar que estas personas tienen dignidad y derechos como los demás seres humanos.
Todos debemos contribuir a que dichas personas no sean discriminadas, empezando por nosotros mismos y nuestro alrededor. Cualquiera de nosotros, nuestros padres, hermanos, hijos, amigos, podemos adquirir el VIH/SIDA en el futuro o es posible que ya lo padezcamos y no lo sepamos. Discriminar a quien lo padece sería ir en contra de nosotros mismos como seres humanos.
2. Los derechos humanos de las personas viviendo con VIH/SIDA
Los Derechos Humanos de las personas viviendo con VIH/SIDA coinciden con los Derechos Humanos de todas las personas, pero se hace énfasis en lo relativo a la no discriminación. A continuación se listan los principales derechos de los cuales deben gozar dichas personas:
1. Derecho a la no discriminación, igual protección e igualdad en la ley.
2. Derecho a la no discriminación de las familias de las personas viviendo con VIH/SIDA.
3. Derecho a la vida.
4. Derecho al más alto nivel de salud mental y física.
5. Derecho a la seguridad y libertad.
6. Derecho a la libertad de locomoción.
7. Derecho a buscar y gozar de asilo.
8. Derecho a la privacidad.
9. Derecho a la libertad de opinión y expresión.
10. Derecho a recibir información libremente y a difundir información.
11. Derecho a la libertad de asociación.
12. Derecho al trabajo.
13. Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.
14. Derecho a un acceso igual a la educación.
15. Derecho a un nivel de vida adecuado.
16. Derecho a la seguridad y asistencia social .
17. Derecho a participar en los avances científicos y a sus beneficios.
18. Derecho a participar en la vida política y en la vida cultural.
19. Derecho a estar libre de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes.
3. Los documentos internacionales en esta materia
Existen diversas resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas en relación a las personas viviendo con VIH/SIDA dentro de las cuales se establece que los Estados, las organizaciones no gubernamentales y los particulares, deben de velar porque los derechos humanos de dichas personas sean respetados.
En 1994 se llevó a cabo la Cumbre de París sobre el Sida, durante la cual se reunieron 42 jefes o representantes de Estado con el objeto de analizar la situación de VIH/SIDA en el mundo. A esta reunión asistió un representante del Gobierno de Guatemala. Como resultado de esta reunión nació la Declaración de París, en la cual se hace énfasis en que se debe actuar con compasión y solidaridad hacia las personas viviendo con VIH/SIDA o las que corren el riesgo de infección. Asimismo en esa Declaración los Estados se comprometieron a velar porque dichas personas puedan ejercer plenamente y en igualdad, sus derechos y libertades fundamentales, sin distinción alguna y en toda circunstancia.
¿Discrimino yo a las personas viviendo con VIH/SIDA?
OBJETIVO: Que los y las participantes reflexionen sobre la discriminación que sufren las personas viviendo con VIH/SIDA. Asimismo, que reflexionen sobre el hecho de que dichas personas tienen los mismos derechos que cualquier ser humano.
PROCEDIMIENTO: El facilitador solicitará a los y las participantes, individualmente o en grupos que se formulen ellos mismos y ellas mismas, las siguientes preguntas:
1. ¿Si yo fuera el jefe de una oficina, contrataría yo a una persona viviendo con VIH/SIDA? ¿Por qué?
2. ¿Si yo me entero que un amigo es una persona viviendo con VIH/SIDA, seguiría yo frecuentándolo? ¿Por qué?
3. ¿Si yo soy o fuera padre de familia, dejaría que mis hijos tuvieran amigos que fueran personas viviendo con VIH/SIDA? ¿Por qué?
4. ¿Considero yo que las personas viviendo con VIH/SIDA son personas que han recibido un castigo de Dios por su mala conducta? ¿Por qué?
5. ¿Creo yo que debería de haber una ley que prohibiera y castigara la discriminación contra las personas viviendo con VIH/SIDA? ¿Por qué?
6. ¿Creo yo que es correcto preguntarle a una persona si vive con VIH/SIDA, previamente a que comience a laborar en algún centro de trabajo? ¿Por qué?
Al final, el facilitador hará la reflexión sobre la importancia de no discriminar a las personas viviendo con VIH/SIDA y de que cada uno debe de dar una muestra de solidaridad y amor hacia los demás, no discriminando a dichas personas y transmitiendo este mensaje a las personas que nos rodean.
ANEXO "A" INSTITUCIONES A LAS CUALES SE PUEDEN PRESENTAR DENUNCIAS EN CASOS DE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS
1. Procurador de los Derechos Humanos
12 Avenida 12-72, zona 1,
Ciudad de Guatemala
Teléfono 2300874 al 78
Fax: 2535712
La Oficina de Registro de esta Institución recibe todo tipo de denuncias de violaciones a los Derechos Humanos. Cuenta con oficinas en todos los departamentos de la República, denominadas Auxiliaturas Departamentales. La Institución cuenta a su interior con cuatro oficinas especializadas:
- Defensoría de los Derechos de la Niñez
- Defensoría de los Derechos de la Mujer
- Defensoría de Personas Discapacitadas y de la Tercera Edad
- Programa de Atención a Retornados y Desplazados
Al teléfono 1555 del Procurador de los Derechos Humanos se pueden denunciar casos de maltrato infantil las 24 horas.
En los departamentos dirigirse a las sedes departamentales del Procurador de los Derechos Humanos.
2. Procuraduría General de la Nación
15 Ave. 9-69, Zona 13
Tel. 3311005-06
La Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer recibe denuncias sobre violencia intrafamiliar. La Unidad de Menores recibe denuncias de maltrato infantil.
3. Ministerio Público
6a. Ave. 3-11, Zona 4
Edificio 3-11
Tel. 3316238
La Oficina de Atención Permanente de esta Institución recibe denuncias sobre todo tipo de violaciones a los derechos humanos y una sección de esta Institución denominada Fiscalía de la Mujer, recibe denuncias sobre violencia intrafamiliar. En las horas inhábiles, la Oficina de Atención Permanente recibe denuncias sobre violencia intrafamiliar.
En los departamentos dirigirse a las sedes del Ministerio Público.
4. Tribunales de Justicia o Juzgados de todo el país.
En la Ciudad de Guatemala: Torre de Tribunales,Centro Cívico, zona 1.
Reciben todo tipo de denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos. Los tribunales de familia reciben denuncias sobre violencia intrafamiliar.
En los departamentos dirigirse a la sede de los Tribunales.
5. Bufetes Populares de las universidades del país
- Bufete Popular de la Universidad de San Carlos
9a. Ave. 13-39, zona 1
Ciudad de Guatemala
Tel. 2322448
- Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar
13 Calle 2-70, zona 1, 2do. nivel
Ciudad de Guatemala
Tels. 2329309, 2384191
- Bufete Popular Universidad Francisco Marroquín
2da. Calle 2-50, zona 1
Ciudad de Guatemala
Tel. 2382750
Estas oficinas reciben denuncias sobre violencia intrafamiliar.
En los departamentos dirigirse a las sedes departamentales de los Bufetes Populares.
6. Policía Nacional
Recibe denuncias sobre todo tipo de violaciones a los derechos humanos, incluyendo denuncias sobre violencia intrafamiliar.
ANEXO "B"
DE DERECHOS HUMANOS
(Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
resolución 217 A (111), de 1 0 de diciembre de 1948)
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e inter-nacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo l
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fra-ternalmente los unos con los otros.
Articulo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas,
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el exámen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1 . Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1 . Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1 . Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1 . Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
ANEXO "C"
Artículos de la Constitución Política relativos a Derechos Humanos
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
CONSTITUCION POLITICA
DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
INVOCANDO
EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS,
SANCIONAMOS
Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE:
CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
TITULO I
La persona humana, fines y deberes del Estado
Artículo 1.-
Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2.-
Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
TÍTULO II
Derechos Humanos
Derechos individuales
Artículo 3.-
Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 4.-
Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 5.-
Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Artículo 6-.
Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Artículo 7.-
Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.
Artículo 8.-
Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino, ante autoridad judicial competente.
Artículo 9.-
Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.
Artículo 10.-
Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en los que han de cumplirse las condenas.
La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables.
Artículo 11.-
Detención por faltas o infracciones. Por faltas o infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad.
En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.
Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención.
Artículo 12.-
Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por precedimientos que no esten preestablecidos legalmente.
Artículo 13.-
Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que proceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las autoridades Policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de Comunicación Social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por Tribunal competente.
Artículo 14.-
Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.
Artículo 15.-
Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Artículo 16.-
Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de la ley.
Artículo 17.-
No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. No hay prisión por deuda.
Artículo 18.-
Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
a) Con fundamento en presunciones;
b) A las mujeres;
e) A los mayores de sesenta años;
d) A los reos de delitos políticos y comunes anexos con los políticos; y
e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.
El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.
Artículo 19.-
Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, no podrán infringírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.
La infracción de cualquier de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará sus protección inmediata. El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.
Artículo 20.-
Menores de edad. Los menores de edad que trasgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud.
Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por níngun motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia.
Artículo 21.-
Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios, empleados públicos u otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público. El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible
Artículo 22.-
Antecedentes penales y policiales. Los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta Constitución y las leyes de la República les garantizan, salvo cuando se limiten por la ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma.
Artículo 23.-
Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.
Artículo 24.-
Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegraficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con la excepción de los balances generales, cuya publicación ordena la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
Artículo 25.-
Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Artículo 26.-
Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer y transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
Artículo 27.-
Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.
Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional.
No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue.
Artículo 28.-
Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en repasos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.
Artículo 29.-
Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales,dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.
Artículo 30.-
Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Artículo 31.-
Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los archivos y registros de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
Artículo 32.-
Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.
Artículo 33.-
Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.
Artículo 34.-
Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación.
Nadie esta obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
Artículo 35.-
Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho contitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reinvindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.
Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.
Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la cotratación de seguros de vida.
Artículo 36.-
Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
Artículo 37.-
Personalidad jurídica de las iglesias. Se renonoce la personalidad jurídica de la Iglesia CatóIica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente, y en forma pacífica posee para sus propios fines siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios.
Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.
Artículo 38.-
Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente.
Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.
Artículo 39.-
Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfute de sus bienes de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo en beneficio nacional de todos los guatemaltecos.
Artículo 40.-
Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o intéres público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual.
La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que, con el interesado se convenga en otra forma de compensación.
Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatemente después de que haya cesado la emergencia. La ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga.
La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.
Artículo 41.-
Protección del derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohibe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.
Artículo 42.-
Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.
Artículo 43.-
Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
Artículo 44.-
Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.
El interés social prevalece sobre interés particular.
Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
Artículo 45.-
Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.
Artículo 46.-
Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio
general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Derechos sociales
Familia
Artículo 47.-
Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
Artículo 48.-
Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.
Artículo 49.-
Matrimonio. El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, consejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.
Artículo 50.-
Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.
Artículo 51.-
Protección a menores y ancianos. El Estado protejerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
Artículo 52.-
Maternidad. La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.
Artículo 53.-
Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de intéres nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
Artículo 54.-
Adopción. El Estado reconoce y proteje la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de intéres nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.
Artículo 55.-
Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.
Artículo 56.-
Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de intéres social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas, para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.
Cultura
Artículo 57.-
Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación.
Artículo 58.-
Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
Artículo 59.-
Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
Artículo 60.-
Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohibe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.
Artículo 61.-
Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán sometidos a regímen especial de conservación, el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quirigúa y al Ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declaradas Patrimonio Mundial, así como aquellos que adquieran similar reconocimiento.
Artículo 61.-
Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el floklore y las artesanías e industrías autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.
Artículo 63.-
Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estímula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.
Artículo 64.-
Patrimonio Natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.
Artículo 65.-
Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.
Comunidades Indigenas
Artículo 66.-
Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia Maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
Artículo 67.-
Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozará de protección especial del Estado, de asistencia crediticia, y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.
Artículo 68.-
Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legíslación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Artículo 69.-
Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previción social, que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general el trato discriminatorio.
Artículo 70.-
Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección.
Educación
Artículo 71.-
Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Artículo 72.-
Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
Artículo 73.-
Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.
El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.
Artículo 74.-
Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, pre-primaria, primaria y básica. Dentro de los límites de edad que fije la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita.
El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.
La educación científica, la tecnológica y la humanística constituye objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.
El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.
Artículo 75.-
Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.
Artículo 76.-
Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanaza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
Artículo 77.-
Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.
Artículo 78.-
Magisterio. El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible sus dignificación efectiva.
Los derechos adquiridos por el magistero nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias.
Artículo 79.-
Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiendole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.
Artículo 80.-
Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.
Artículo 81.-
Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.
Universidades
Artículo 82.-
Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una intitución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, al principio de la presentación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83.-
Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo precide, los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
Artículo 84.-
Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico.
Artículo 85.-
Universidades privadas. A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales.
Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio.
Artículo 86.-
Consejo de Enseñanza Privada Superior. El Consejo de Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades; se integra por dos delegados de la Universidad de a San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad.
La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La ley regulará esta materia.
Artículo 87.-
Reconocimiento de grados. Títulos, Diplomas, e incorporaciones, sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisistos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse una unifición básica de los planes de estudio.
No podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla.
Artículo 88.-
Extenciones y deducciones de impuestos. Las universidades estan exentas de toda clase de impuestos arbitrios y contribuciones sin exepción alguna.
Serán deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto sobre la Renta las donaciones que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o científicas.
El Estado podrá dar asistencia económica a las univesidades privadas, para el cumplimiento de sus propios fines.
No podrán ser objeto del proceso de ejecución, ni podrán ser intervenidas la Universidad de San Carlos de Guatemala y las universidades privadas, salvo el caso de las universidades privadas cuando la obligación que se haga valer prevenga de contratos civiles, mercantiles o laborales.
Artículo 89.-
Otorgamiento de grados, títulos y diplomas. Solamente las universidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir títulos o diplomas de graduación en educación superior.
Artículo 90.-
Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, tècnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
Los colegios profesionales, como asosiaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las unversidades de las que fueren egresados sus miembros.
Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.
En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.
Deporte
Artículo 91.-
Asignación presupuestaria para el deporte. Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará en una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. De tal asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley; veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares; y veinticinco por ciento al deporte no federado.
Artículo 92.-
Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Cómite Olimpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y árbitrios.
Salud, seguridad y asistencia social
Artículo 93.-
Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.
Artículo 94.-
Obligación del Estado sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 95.-
La salud, bien público. La salud de los habitantes de la nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
Artículo 96.-
Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmaceúticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.
Artículo 97.-
Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, ecónomico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación.
Artículo 98.-
Participación de las comunidades en programas de salud. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud.
Artículo 99.-
Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.
Artículo 100.-
Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y fuciones propias; gozara de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada.
El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del Instituto.
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de los contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.
Trabajo
Artículo 101.-
Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.
Artículo 102.-
Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna;
b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley;
c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
d) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo;
e) Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, si podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda;
f) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;
g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepcion muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a recibir integro el salario semanal. Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador;
h) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados;
i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios contínuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diéz días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación de trabajo;
j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.
k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecer diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica;
l) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadores mayores de 60 años serán objeto de trato adecuado a la edad.
m) Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales;
n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones.
ñ) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio común;
o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios contínuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones.Para los efectos del cómputo de servicios contínuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea;
p) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador. Si la muerte ocurre por causo cuyo riesgo está cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra integramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia;
q) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo;
r) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden, especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia.
s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses, deberá deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo,hasta un máximo, en este caso, de seis meses; y
t) El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala.
Artículo 103.-
Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.
Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica.
Artículo 104.-
Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.
ArtÌculo 105.-
Viviendas de los trabajadores. El Estado, a través de las entidades especificas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad.
Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos anteriores.
ArtÌculo 106-
Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.
En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
Trabajadores del Estado
Artículo 107.-
Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.
Artículo 108.-
Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes y disposiciones propias de dichas entidades.
Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas y autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley del Servicio Civil, conservarán ese trato.
Artículo 109-
Trabajadores por Planilla. Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado.
Artículo 110.-
Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios contínuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.
Artículo 111.-
Régimen de entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas
de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes, siempre que no menoscaben otros derechos adquiridos.
Artículo 112.-
Prohibición de desempeñar más de un cargo público. Ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios.
Artículo 113.-
Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargo y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Artículo 114.-
Revisión a la jubilación. Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio de la jubilación, regrese a un cargo público,dicha jubilación cesará de inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a optar por la revisión del expediente respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servicio y del último salario devengado, durante el nuevo cargo. Conforme las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las cuentas asignadas a jubiladso, pensiones y montepíos.
Artículo 115.-
Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados. Las personas que gocen de jubilaciÛn, pensiÛn o montepÌo del Estado e instituciones autÛnomas y descentralizadas, tienen derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios mÈdicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Artículo 116.-
Regulación de la huelga para trabajadores del Estado. Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades de política partidista.
Se reconoce del derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho unicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúa la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales.
Artículo 117-
Opción al régimen de clases pasivas. Los trabajadores de las entidades descentralizadas o autónomas que no están afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y, la dependencia respectiva, en este caso, deberá aceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes.
Régimen económico y social
Artículo 118.-
Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social.
Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados.
Artículo 119.-
Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
a) Promover el desarrollo económico del la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;
b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país;
c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;
d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia;
e) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria.
f) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;
g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente.
h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad;
i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles sus salud, seguridad y legítimos intereses económicos;
j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse a campesino y al artesano ayuda técnica y económica;
k) Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión;
l) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;
m)Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional; y
n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
Artículo 120.-
Intervención de empresas que prestan servicios públicos. El Estado podrá, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento.
Artículo 121.-
Bienes de Estado. Son bienes del Estado:
a) Los de dominio público;
b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;
c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;
d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales así como cualesquiera otras substancias orgánicas del subsuelo;
f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas.
g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y
h) Las frecuencias radioeléctricas.
Artículo 122.-
Reserva territoriales del Estado. El Estado se reserva el domino de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.
Se exceptúan de las expresadas reservas:
a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y
b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.
Los extranjeros necesitan autorización del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación.
Artículo 123.-
Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.
Artículo 124.-
Enajenación de los bienes nacionales. Los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales.
Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos.
Artículo 125.-
Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.
El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.
Artículo 126.-
Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinara la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrializacián. La explotacián de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas.
Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección.
Artículo 127.-
Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.
Artículo 128.-
Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y las cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.
Artículo 129.-
Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.
Artículo 130.-
Prohibición de monopolios. Se prohiben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
Artículo 131.-
Servicio de transporte comercial. Por su importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce de utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la protección del Estado, todos los servicios de transportes comercial y turísticos, sean terrestres, marítimos, o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidas las naves, vehículos, instalaciones y servicios.
Las terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comerciales, se consideran bienes de uso público común y así como los servicios del transporte, quedan sujetos unicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. Queda prohibida la utilización de naves, vehículos y terminales, propiedad de entidades gubernamentales y el Ejército Nacional, para fines comerciales; esta disposición no es aplicable a las entidades estatales descentralizadas que presten servicio de transporte.
Para la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o internacional, es necesaria la autorización gubernamental. Para este propósito, una vez llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la autoridad gubernativa deberá extender la autorización inmediatamente.
Artículo 132.-
Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley orgánica y Ley Monetaria.
La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:
a) El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado, por el Presidente de la República y por un período establecido en la ley;
b) Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación;
c) Un miembro electo por el Congreso de la República;
d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales; y
f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.
Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro.
El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.
El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.
Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casacion.
Artículo 133.-
Junta Monetaria. La junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del Sistema Bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento de la banca privada nacional.
La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demas que la ley disponga.
Artículo 134.-
Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado.
La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concedera unicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.
Se establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma, las siguientes:
a) Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que correspondan;
b) Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado;
c) Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos. Se exceptúa a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Tal remisión será con fines de aprobación, cuando así lo disponga laley.
d) Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general;
e) Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal, pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; y
f) En toda actividad de carácter internacional, sujetarse a la política que trace el Organismo Ejecutivo.
De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.
Deberes y Derechos cívicos y políticos
Artículo 135.-
Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
a) Servir y defender a la Patria;
b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;
d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e) Obedecer las leyes;
f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Artículo 136.-
Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
b) Elegir y ser electo;
c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
d) Optar a cargos públicos;
e) Participar en actividades políticas
f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Artículo 137.-
Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta o notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.
Limitaciones a los Derechos Constitucionales
Artículo 138.-
Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.
El decreto Especificará:
a) Los motivos que los justifiquen;
b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
c) El territorio que afecte; y
d) El tiempo que durará su vigencia.
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin , todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de trienta días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público.
Artículo 139.-
Ley de Orden Público y Estado de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organizmos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la Ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.